Ley [LGSCMM_300919]

Artículo 94 de Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Ver ley completa

Artículo 94. En los procesos de apertura, crecimiento o modificación de centros escolares, las autoridades educativas deberán ajustarse a las estructuras ocupacionales autorizadas, en caso contrario, el personal que incumpla con lo previsto en el presente artículo será objeto de la responsabilidad administrativa correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros (LGSCMM_300919)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad