Ley [LGE]

Artículo 121 de Ley General De Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 121. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de este Capítulo el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

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