Ley [LGEC]

Artículo 14 de Ley General De Economía Circular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- La Gestión Circular que no sea autorizada o denegada por la Secretaría en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día en el que fue cargado para su inscripción en la Plataforma Nacional, adquiere el carácter de inscrito; en este caso, no es necesaria la notificación por parte de la Secretaría.

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