Ley [LGEC]
Artículo 15 de Ley General De Economía Circular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Economía Circular (LGEC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 15.- La solicitud de inscripción de la Gestión Circular debe contener la información, datos y documentos siguientes:
- Un Análisis del Ciclo de Vida por categoría de Producto. Cuando resulte ambiental, técnica y económicamente inviable, la solicitud podrá contener un estudio del Ciclo de Vida conforme a lo previsto en el acuerdo general de implementación de la REP y en los convenios de concertación previstos en la presente Ley, bajo las modalidades simplificadas que en estos se establezcan;
- Mecanismos directos o indirectos de circularidad que le apliquen y las metas que les correspondan;
- Convenio de concertación, cuando se hubiese suscrito, y
- Las demás que establezca el acuerdo general de implementación de la REP.
- IVa Gestión Circular debe tener como fundamento las disposiciones aplicables de esta Ley, la LGPGIR, el Reglamento, el acuerdo general de implementación de la REP, el Convenio de Concertación correspondiente y demás normativa aplicable. Deben tomarse en cuenta los instrumentos ambientales autorizados y vigentes que sean compatibles y congruentes con esta Ley.