Ley [LGEC]

Artículo 15 de Ley General De Economía Circular

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Ley General De Economía Circular (LGEC)

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Artículo 15.- La solicitud de inscripción de la Gestión Circular debe contener la información, datos y documentos siguientes:

  1. Un Análisis del Ciclo de Vida por categoría de Producto. Cuando resulte ambiental, técnica y económicamente inviable, la solicitud podrá contener un estudio del Ciclo de Vida conforme a lo previsto en el acuerdo general de implementación de la REP y en los convenios de concertación previstos en la presente Ley, bajo las modalidades simplificadas que en estos se establezcan;
  2. Mecanismos directos o indirectos de circularidad que le apliquen y las metas que les correspondan;
  3. Convenio de concertación, cuando se hubiese suscrito, y
  4. Las demás que establezca el acuerdo general de implementación de la REP.
    IVa Gestión Circular debe tener como fundamento las disposiciones aplicables de esta Ley, la LGPGIR, el Reglamento, el acuerdo general de implementación de la REP, el Convenio de Concertación correspondiente y demás normativa aplicable. Deben tomarse en cuenta los instrumentos ambientales autorizados y vigentes que sean compatibles y congruentes con esta Ley.
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