Vigésimo. Las instituciones públicas de educación superior podrán establecer mecanismos para recibir donativos, los cuales les permitan disponer de recursos para cuestiones específicas que fortalezcan su equipamiento y desempeño educativo.
Las autoridades educativas de la institución correspondiente deberán aplicar la normatividad de transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos obtenidos en donación, de conformidad con las disposiciones aplicables.