Ley [LGIPE]

Artículo 122 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Las reglas sobre notificaciones, términos, valoración de las pruebas y el derecho de audiencia en este procedimiento, serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en y se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga el , las disposiciones previstas en la .
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