Ley [LGIPE]

Artículo 123 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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  1. Los Organismos Públicos Locales podrán, con la aprobación de la mayoría de votos de su consejo general , solicitar al Instituto la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. El Instituto resolverá sobre la asunción parcial por mayoría de cuando menos ocho votos.
  2. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.
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