- El Instituto instalará los Consejos Locales a que hacen referencia los artículos 65 a 70 de esta Ley, que coadyuvarán con el Instituto en la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
- El Instituto instalará los Consejos Distritales a que hacen referencia los artículos 76 a 80 de esta Ley, que coadyuvarán con los Consejos Locales en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
- Los Organismos Públicos Locales deberán coadyuvar con el Instituto, en los términos que determine su Consejo General, en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
Artículo adicionado DOF
Relaciones del artículo 512
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 512
Llegan al 512
Entre otros artículos
- Cita Art. 76 · Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
- Cita Art. 65 · Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
- Cita Art. 80 · Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
- Menciona LGIPE · Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
- Cita Art. 70 · Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
4 referencias pendientes de identificar.