Ley [LGMDFP]

Artículo 109 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

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Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas (LGMDFP)

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Artículo 109. El Registro Nacional puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

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