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Artículo 111

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 111. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas se encuentra a cargo de la Fiscalía, formará parte del Banco Nacional de Datos Forenses y contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación.

Párrafo reformado DOF

El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas se integra con la información proporcionada por las autoridades competentes, la Federación y las Entidades Federativas.

El objetivo de este Registro Nacional es el de concentrar la información que permita la identificación de las personas fallecidas no identificadas y apoyar en la localización de los Familiares de personas fallecidas no reclamadas.

La Fiscalía emitirá los lineamientos para que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno remitan dicha información de forma homologada.

Párrafo reformado DOF

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