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Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

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Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Última reforma publicada DOF 16-07-2025

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Resumen de la ley

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El análisis local detectó 183 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.

Derechos humanos y garantías Educación Salud, vivienda y bienestar Pueblos y comunidades indígenas Organización del Estado Federalismo y municipios Justicia constitucional Trabajo y seguridad social

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Pueblos y comunidades indígenas
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
  • Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Materias principales

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Pueblos y comunidades indígenas
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

Derechos principales

  • Derechos humanos
  • Igualdad y no discriminación
  • Acceso a la información

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Poder Judicial de la Federación
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Municipios
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Juicio de amparo y mecanismos de control constitucional.
  • Consulta y participación de pueblos indígenas.

Sanciones o consecuencias

  • Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
  • Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Banco Nacional de Datos Forensesa la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Loc
Autoridadesa las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad
Comisión Ejecutivaa la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Comisiones de Víctimasa las Comisiones de Atención a Víctimas de las Entidades Federativas
Comisión Nacional de Búsquedaa la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Comisiones Locales de Búsquedaa las Comisiones de Búsqueda de Personas en las Entidades Federativas
Consejo Ciudadanoal Consejo Nacional Ciudadano, órgano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Declaración Especial de Ausenciaa la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición
Enfoque de identificación humana complementarioal Sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional con una de enfoque integral de investigación forense de gran escala. Ambos se complementan y si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse;
Entidades Federativasa las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Familiaresa las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grad
Familia Socialpersona o conjunto de personas cercanas a la Persona Desaparecida o No Localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legale
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 73, fracción XXI, inciso...
2La presente Ley tiene por objeto:
3La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los...
4Para efectos de esta Ley se entiende por:
5Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
6En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y las...
7Las niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya Noticia, Reporte o Denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los...
8Las autoridades que administran las herramientas del Sistema Nacional deben tomar en cuenta el interés superior de la niñez, y deben establecer la información segmentada por género, edad...
9Todas las acciones que se emprendan para la investigación y búsqueda de personas menores de dieciocho años de edad desparecidas, garantizarán un enfoque integral, transversal y con...
10Las autoridades de búsqueda e investigación en el ámbito de sus competencias se coordinarán con las Procuradurías de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para efectos...
11En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos...
12Para el diseño de las acciones, herramientas y el protocolo especializado para la búsqueda e investigación de niñas, niños y adolescentes, el Sistema Nacional tomará en cuenta la opinión de...
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Derechos humanos y garantías2, 3, 5, 8, 9Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades.
Educación12-bisRegula bases y obligaciones en materia educativa.
Salud, vivienda y bienestar10, 12-bis, 12-quater, 32, 66Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar.
Pueblos y comunidades indígenas173Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades.
Organización del Estado24, 173Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios1, 2, 3, 4, 5Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Justicia constitucional53Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional.
Trabajo y seguridad social12-bis, 146Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social.
Propiedad, recursos y economía173Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica.
Plazos importantes
  • IX Ter. Nombre Social: es el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna;
  • II. Debida diligencia: todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley...
  • Artículo 12 Undecies. Los servicios periciales y servicios forenses de la Federación y de las Entidades Federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado, deberán, previo a remitirlos a las...
  • Artículo 18. Para la imposición de una multa es aplicable el concepto días multa previsto en el Código Penal Federal.
  • Artículo 30. Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28.
  • Artículo 31. Se impondrá pena de veinte a treinta años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada...
  • I. Si las personas autoras o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en dos terceras partes;
  • Artículo 34. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le...

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas?

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El análisis local detectó 183 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.

¿Qué regula Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas?

Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.

¿A quién aplica Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México; Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas?

Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 73, fracción XXI, inciso... También puede revisarse artículo 2, porque La presente Ley tiene por objeto:

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

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LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-07-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO