Ley [LGMDFP]
Artículo 113 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 113. El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas es una herramienta de búsqueda e identificación. La información contenida se actualiza en tiempo real por parte de los servicios periciales o los servicios médicos forenses de la Federación y las Entidades Federativas, en cuanto se recabe la información, de conformidad con los lineamientos que emita la Fiscalía y la Secretaría de Salud o en su caso, el protocolo que corresponda.
Párrafo reformado DOF
Para cumplir con sus obligaciones de búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda pueden consultar en cualquier momento este registro.