Ley [LGMDFP]

Artículo 116 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 116. La información contenida en el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas estará sujeta a las disposiciones en materia de protección de datos personales y se utilizará únicamente para lograr la identificación de las personas fallecidas.

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