Artículo 115. La Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y de los servicios periciales y servicios médicos forenses se encuentran obligados a realizar las acciones pertinentes para la verificación de una probable hipótesis de identificación a partir de la información contenida en los registros previstos en esta Ley, dejando constancia del resultado.