Ley [LGMDFP]
Artículo 117 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 117. El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contar con las herramientas tecnológicas necesarias para permitir la interrelación, el resguardo y la confiabilidad de la información.