Lectura de artículo · LGMDFP

Artículo 141

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 141. Cuando durante la búsqueda o investigación exista un cambio de fuero, las Víctimas deben seguir recibiendo las medidas de ayuda, asistencia y atención por la Comisión de Atención a Víctimas que le atiende al momento del cambio, en tanto se establece el mecanismo de atención a Víctimas del fuero que corresponda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 141

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 141 Llegan al 141
Publicidad