Ley [LGMDFP]
Artículo 143 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 143. Para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca de la Declaración Especial de Ausencia se estará a cualquiera de los siguientes criterios:
- El último domicilio de la Persona Desaparecida;
- El domicilio de la persona quien promueva la acción;
- El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o
- El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.