Ley [LGMDFP]

Artículo 145 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 145. La Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad:

  1. Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, y
  2. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares de la Persona Desaparecida.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias