Artículo 150. Las Víctimas de los delitos establecidos en la presente Ley tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley General de Víctimas.
El derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible.