Artículo 162. Las Fiscalías Especializadas deben intercambiar la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en esta Ley y que permita la identificación y sanción de los responsables.
Ley [LGMDFP]
Artículo 162. Las Fiscalías Especializadas deben intercambiar la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en esta Ley y que permita la identificación y sanción de los responsables.
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Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas (LGMDFP)
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