Artículo 33 bis

Artículo 33 Bis. A las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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