Artículo 82. La presentación de Denuncias se sujetará a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 82. La presentación de Denuncias se sujetará a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.