Ley [LGMDFP]
Artículo 98 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 98. Las autoridades involucradas en la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, en el ámbito de sus competencias, deben asegurar la cadena de custodia de la información e indicios, dando vista inmediata a la Fiscalía Especializada para su procesamiento, traslado, análisis y almacenamiento, conforme a lo previsto en el .
El servidor público que incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, será sancionado conforme a la normativa correspondiente.