Ley [LGPDPPSO]
Artículo 134 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 134. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo de , son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.
Dichas responsabilidades se determinarán en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente.
Para tales efectos, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.