Artículo 133. Para las conductas a que se refiere el artículo anterior se dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
Ley [LGPDPPSO]
Artículo 133. Para las conductas a que se refiere el artículo anterior se dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
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