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Artículo 135

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 135. Ante incumplimientos por parte de los partidos políticos, la Secretaría o la Autoridad garante competente dará vista, según corresponda, al o a los organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas competentes para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.

En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, la Secretaría o la Autoridad garante competente deberá dar vista al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado correspondiente con el fin de que instrumente los procedimientos administrativos a que haya lugar.

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