Ley [LGPSACDII]

Artículo 24 de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.

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