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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Publicación DOF registrada en catálogo: 22/08/2012. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 10-05-2016.

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Ley Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil [LGPSACDII] Ver ley

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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Artículo 1

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, únicamente en lo que corresponde al ámbito federal. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento:

I. Regular la autorización que las Autoridades Competentes deberán otorgar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención para que éstos puedan operar conforme al Modelo de Atención respectivo, de acuerdo al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se otorgue en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños;

III. Fijar los criterios para que el Consejo determine la Política Nacional;

IV. Establecer el funcionamiento del Consejo;

V. Regular la operación del Registro Nacional, y

VI. Establecer las medidas de seguridad y protección civil que deberán observar los Centros de Atención que hayan obtenido la autorización a que se refiere este Reglamento.

Artículo 3

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 8 de la Ley, se entenderá por:

I. Autorización: Al acto administrativo emitido por las Autoridades Competentes, mediante el cual, atendiendo a las características de la Modalidad y Tipo, se permitirá a los Centros de Atención operar conforme al Modelo de Atención que establezca cada Autoridad Competente de acuerdo a las necesidades requeridas, para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos señalados por este Reglamento y previo cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos por la Ley, este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Autoridades Competentes: A las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los organismos de seguridad social en el ámbito de su competencia;

III. Dependencias: A la Presidencia de la República, a las Secretarías de Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y a la Procuraduría General de la República;

IV. Elementos de evacuación: Comprende todas las áreas de traslado horizontal y vertical desde cualquier punto del edificio hasta un área pública segura que incluye, espacios intermedios en cuartos, puertas, pasillos, corredores, balcones, rampas, escaleras, vestíbulos, salidas, jardines, patios y puntos de reunión;

V. Modelo de Atención: Al conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en función de las necesidades y características de las niñas y niños sujetos de atención, de acuerdo con los fines y alcances bajo los cuales funciona cada Centro de Atención y atendiendo a las disposiciones jurídicas que les son aplicables;

VI. Organismos de seguridad social: A los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VII. Programa Nacional: Al Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual es un instrumento de planeación que contiene las estrategias, acciones y proyectos para que los Centros de Atención cumplan con los objetivos y metas planteados en la Política Nacional;

VIII. Reglas Internas: A las Reglas Internas de Operación del Consejo, y

IX. Responsable de la niña o niño: A los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza de niñas y niños.

Artículo 4

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 4. La interpretación administrativa de este Reglamento corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 5

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 5. Los organismos de seguridad social que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán observar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia en términos del artículo 3 de la Ley.

Artículo 6

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 6. Las Autoridades Competentes podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí y con las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás normatividad aplicable particularmente, en lo que se refiere a los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención y las autorizaciones de éstos, las medidas de seguridad y protección civil, la capacitación y certificación, la inspección y vigilancia.

Artículo 7

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 7. Las Autoridades Competentes, en el ámbito de su competencia quedan facultadas para dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la debida aplicación de este Reglamento, atendiendo siempre a las características de Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de los Centros de Atención.