Artículo 17

Artículo 17

Capítulo III - De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 17. En los Centros de Atención se admitirán a niños y niñas con discapacidad, de conformidad con la Modalidad, Tipo y , que les resulte aplicable.

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