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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Publicación DOF registrada en catálogo: 22/08/2012. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 10-05-2016.

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Ley Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil [LGPSACDII] Ver ley

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Artículo 1

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, únicamente en lo que corresponde al ámbito federal. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

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Artículo 2

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento:

  1. Regular la que las deberán otorgar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención para que éstos puedan operar conforme al respectivo, de acuerdo al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se otorgue en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños;
  3. Fijar los criterios para que el Consejo determine la Política Nacional;
  4. Establecer el funcionamiento del Consejo;
  5. Regular la operación del Registro Nacional, y
  6. Establecer las medidas de seguridad y protección civil que deberán observar los Centros de Atención que hayan obtenido la a que se refiere este Reglamento.

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Artículo 3

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 8 de la Ley, se entenderá por:

  1. : Al acto administrativo emitido por las , mediante el cual, atendiendo a las características de la Modalidad y Tipo, se permitirá a los Centros de Atención operar conforme al que establezca cada Autoridad Competente de acuerdo a las necesidades requeridas, para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos señalados por este Reglamento y previo cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos por la Ley, este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. : A las y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los en el ámbito de su competencia;
  3. : A la Presidencia de la República, a las Secretarías de Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y a la Procuraduría General de la República;
  4. : Comprende todas las áreas de traslado horizontal y vertical desde cualquier punto del edificio hasta un área pública segura que incluye, espacios intermedios en cuartos, puertas, pasillos, corredores, balcones, rampas, escaleras, vestíbulos, salidas, jardines, patios y puntos de reunión;
  5. : Al conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en función de las necesidades y características de las niñas y niños sujetos de atención, de acuerdo con los fines y alcances bajo los cuales funciona cada Centro de Atención y atendiendo a las disposiciones jurídicas que les son aplicables;
  6. : A los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  7. : Al de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual es un instrumento de planeación que contiene las estrategias, acciones y proyectos para que los Centros de Atención cumplan con los objetivos y metas planteados en la Política Nacional;
  8. : A las de Operación del Consejo, y
  9. : A los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza de niñas y niños.

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Artículo 4

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 4. La interpretación administrativa de este Reglamento corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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Artículo 5

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 5. Los que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán observar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia en términos del artículo 3 de la Ley.

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Artículo 6

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 6. Las podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí y con las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás normatividad aplicable particularmente, en lo que se refiere a los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención y las autorizaciones de éstos, las medidas de seguridad y protección civil, la capacitación y certificación, la inspección y vigilancia.

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Artículo 7

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 7. Las , en el ámbito de su competencia quedan facultadas para dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la debida aplicación de este Reglamento, atendiendo siempre a las características de Modalidad, Tipo y de los Centros de Atención.

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