Artículo 6. Las Autoridades Competentes podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí y con las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás normatividad aplicable particularmente, en lo que se refiere a los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención y las autorizaciones de éstos, las medidas de seguridad y protección civil, la capacitación y certificación, la inspección y vigilancia.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
[LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 5 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 7 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 4 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.