Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 5. Los organismos de seguridad social que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán observar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia en términos del artículo 3 de la Ley.