Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 8 de la Ley, se entenderá por:
- : Al acto administrativo emitido por las , mediante el cual, atendiendo a las características de la Modalidad y Tipo, se permitirá a los Centros de Atención operar conforme al que establezca cada Autoridad Competente de acuerdo a las necesidades requeridas, para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos señalados por este Reglamento y previo cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos por la Ley, este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- : A las y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los en el ámbito de su competencia;
- : A la Presidencia de la República, a las Secretarías de Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y a la Procuraduría General de la República;
- : Comprende todas las áreas de traslado horizontal y vertical desde cualquier punto del edificio hasta un área pública segura que incluye, espacios intermedios en cuartos, puertas, pasillos, corredores, balcones, rampas, escaleras, vestíbulos, salidas, jardines, patios y puntos de reunión;
- : Al conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en función de las necesidades y características de las niñas y niños sujetos de atención, de acuerdo con los fines y alcances bajo los cuales funciona cada Centro de Atención y atendiendo a las disposiciones jurídicas que les son aplicables;
- : A los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
- : Al de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual es un instrumento de planeación que contiene las estrategias, acciones y proyectos para que los Centros de Atención cumplan con los objetivos y metas planteados en la Política Nacional;
- : A las de Operación del Consejo, y
- : A los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza de niñas y niños.