Artículo 15. Las actividades que se realicen con las niñas y los niños, se llevarán a cabo dentro de los Centros de Atención, con excepción de aquellas actividades que conforme a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, se deban realizar fuera del Centro de Atención, en cuyo caso, previamente se deberá obtener la autorización de los Responsables de la niña o niño.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo III - De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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