Artículo 13. Los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se prestarán en el horario que se establezca en el Reglamento Interno de cada Centro de Atención, de conformidad con la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo III - De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
[LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 14 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 15 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.