Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12

Capítulo III - De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 12. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil están obligados a cumplir con todos los requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a su Modalidad, Tipo y Modelo de Atención autorizado.

Ver artículo Markdown