Artículo 12. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil están obligados a cumplir con todos los requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a su Modalidad, Tipo y Modelo de Atención autorizado.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo III - De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
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