Artículo 10. El ingreso de niñas y niños a los Centros de Atención, se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, sin que ello pueda interpretarse como un trato discriminatorio a los sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo II - De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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