Artículo 11

Artículo 11

Capítulo III - De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 11. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que pretendan otorgar dichos servicios en el ámbito federal, deberán ajustarse a las Modalidades, Tipos y Modelos de Atención establecidos por las , conforme a lo previsto por la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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