Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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Artículo 14

Capítulo III - De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 14. La prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que deban brindar las Autoridades Competentes, podrá otorgarse por sí mismas o a través de las personas físicas o morales de los sectores social y privado que, previamente hayan obtenido la Autorización señalada en el Capítulo X de este Reglamento.

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