Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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Artículo 16

Capítulo III - De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 16. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que preponderantemente otorguen sus servicios a niñas y niños con discapacidad, deberán acreditar ante la Autoridad Competente que cuentan con personal capacitado para atender a dicha población.

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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