Artículo 21

Artículo 21

Capítulo V - De las Atribuciones del Ejecutivo Federal

Artículo 21. De conformidad con lo establecido en la Ley y otras disposiciones legales y administrativas, el Ejecutivo Federal por conducto de las , tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aplicar las estrategias y líneas de acción que deriven de la Política Nacional y del , realizando las actividades, programas o proyectos que correspondan al que les resulte aplicable;
  2. Corroborar que la que hayan otorgado a los Centros de Atención, cumpla con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables a la Modalidad, Tipo y , debiéndose asegurar que los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se presten con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;
  3. Proporcionar la información correspondiente para la integración y actualización del Registro Nacional, así como de los Registros Estatales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Participar en el seno del Consejo, en la elaboración de los indicadores de evaluación correspondiente a cada , que permitan una valoración adecuada a dichos Modelos de prestación del servicio, conforme a las metas señaladas en la Política Nacional , y
  5. Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a los gobiernos de las entidades federativas, municipales, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lo soliciten, en la elaboración y diseño de sus respectivos programas en la materia.
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