Artículo 20. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá elaborar el Programa Nacional, a que se refiere la fracción I del artículo 21 de la Ley, así como determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del mismo.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo IV - De la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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