Artículo 43

Artículo 43

Capítulo X - De las Autorizaciones

Artículo 43. Para los efectos de la fracción II del párrafo segundo del artículo 41 de este Reglamento, los que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, podrán autorizar al Centro de Atención el uso de sus programas, instructivos, procedimientos y normativa, para el otorgamiento del servicio de acuerdo al , cuando previamente dichos Centros de Atención cumplan con los requisitos establecidos por los citados organismos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 43

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 43 Llegan al 43
Publicidad