Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 41

Capítulo X - De las Autorizaciones

Artículo 41. La Autorización relativa a cada Centro de Atención, se emitirá por la Autoridad Competente que regule la Modalidad y Modelo de Atención, de conformidad a lo señalado en el artículo 50 de la Ley, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Dicha Autorización se otorgará en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de Centros de Atención a través de los cuales, las Autoridades Competentes brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II. Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social o privado a través de los cuales los organismos de seguridad social otorguen servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a sus derechohabientes o beneficiarios, y

III. Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social o privado que brinden o deseen brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil con apoyo de subsidios federales que para tal objeto les otorguen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ver artículo Markdown