Artículo 44

Artículo 44

Capítulo X - De las Autorizaciones

Artículo 44. La otorgada conforme a lo señalado en el artículo 43 de este Reglamento, además estará sujeta a que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cumplan con los procedimientos de contratación a que estén obligados los , de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

La citada quedará contenida en el contrato o convenio que los suscriban con los Centros de Atención, en el entendido de que cuando concluya la vigencia del mismo, dicha dejará de tener vigencia.

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