Lectura de artículo · Reg_LGPSACDII

Artículo 45

REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 45

Capítulo X - De las Autorizaciones

Artículo 45. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de este Reglamento, la Autoridad Competente sólo podrá conocer de la solicitud respectiva, una vez que el subsidio correspondiente haya sido entregado a las personas interesadas en prestar el servicio en el Centro de Atención, a efecto de que puedan cumplir con la normativa del , así como lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley.

Las causas de revocación a que se refiere el artículo 72 de la Ley, deberán establecerse en la normativa aplicable a cada .

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