Reglamento [Reg_LGPSACDII]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

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REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Reg_LGPSACDII)

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Artículo 46

Capítulo X - De las Autorizaciones

Artículo 46. La Autoridad Competente que regule la Modalidad y el Modelo de Atención de que se trate, deberá emitir los lineamientos a efecto de establecer, entre otros aspectos, el procedimiento para obtener la Autorización, los requisitos y documentos que se requieran para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley, así como en los capítulos VIII de la Ley y IX del presente Reglamento, los términos y condiciones para operar el Modelo de Atención que se autorice, y los medios para salvaguardar sus derechos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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