Artículo 47. Las autorizaciones, permisos o licencias a que hace referencia el artículo 40 del presente Reglamento, se sujetarán a la vigencia que establezcan las disposiciones jurídicas emitidas por las autoridades estatales o municipales, el Distrito Federal o los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo X - De las Autorizaciones
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
[LGPSACDII]
Artículo citado
Artículo 40 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 46 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 48 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 45 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
Mismo capítulo
Artículo 44 de Reg_LGPSACDII
[Reg_LGPSACDII]
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