Capítulo XI - De la Capacitación y Certificación
Artículo 49. Las Autoridades Competentes en el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo a la Modalidad y Modelo de Atención, establecerán programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil, en los términos que se determinen en las disposiciones que emita el Consejo, aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención correspondiente.