Artículo 49. Las Autoridades Competentes en el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo a la Modalidad y Modelo de Atención, establecerán programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil, en los términos que se determinen en las disposiciones que emita el Consejo, aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención correspondiente.
Reglamento [Reg_LGPSACDII]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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Capítulo XI - De la Capacitación y Certificación
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