Lectura de artículo · Reg_LGPSACDII

Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 51

Capítulo XI - De la Capacitación y Certificación

Artículo 51. Las capacitaciones del personal de los Centros de Atención, en cualquiera de sus Modalidades, Tipos y , se realizarán tomando en consideración las recomendaciones, que en su caso, emita el Consejo.

La capacitación impartida por las o terceros que éstas señalen no creará ningún vínculo jurídico, administrativo o laboral con los Centros de Atención o con el personal que éstos contraten.

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